concreto banco Fundamentals Explained
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Procedimientos para la celebración de consultas sobre las restricciones impuestas por motivos de balanza de pagos.
three.a) Las disposiciones de la Parte II del GATT de 1994 no se aplicarán a las medidas adoptadas por un Miembro en virtud de una legislación imperativa especÃfica promulgada por ese Miembro antes de pasar a ser parte contratante del GATT de 1947 que prohÃba la utilización, venta o alquiler de embarcaciones construidas o reconstruidas en el extranjero para aplicaciones comerciales entre puntos situados en aguas nacionales o en las aguas de una zona económica exclusiva. Esta exención se aplica: a) a la continuación o pronta renovación de una disposición no conforme de tal legislación; y b) a la enmienda de una disposición no conforme de tal legislación en la medida en que la enmienda no disminuya la conformidad de la disposición con la Parte II del GATT de 1947.
Cada Miembro enumerará en su lista con respecto a los servicios financieros los derechos de monopolio vigentes y procurará eliminarlos o reducir su alcance.
Los Ministros reconocen, con respecto a la solución de diferencias de conformidad con el Acuerdo relativo a la Aplicación del ArtÃculo VI del GATT de 1994 o con la Parte V del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, la necesidad de asegurar la coherencia en la solución de las diferencias a que den lugar las medidas antidumping y las medidas en materia de derechos compensatorios.
Recordando la Decisión de 22 de febrero de 1994 de que las actuales normas y procedimientos del GATT de 1947 en la esfera de la solución de diferencias permanezcan vigentes hasta la fecha de entrada en vigor del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio;
Teniendo presente el párrafo one de la Decisión relativa a las medidas en favor de los paÃses menos adelantados, que establece que los paÃses menos adelantados dispondrán de un plazo adicional de un año, contado a partir del fifteen de abril de 1994, para presentar sus listas con arreglo a lo dispuesto en el artworkÃculo XI del Acuerdo sobre la OMC;
20. Cuando esa medida sea aplicada utilizando medios no arancelarios, el Miembros importador de que se trate la aplicará de la manera indicada en el párrafo 2 d) del artÃculo XIII del GATT de 1994, a petición de un Miembros exportador cuyas exportaciones de los productos en cuestión hayan estado sujetas a restricciones al amparo del presente Acuerdo en cualquier momento del año inmediatamente anterior a la adopción de la medida de salvaguardia. El Miembro exportador interesado administrará la medida. El nivel aplicable no reducirá las exportaciones de dichos productos por debajo del nivel de un for eachÃodo representativo reciente, que corresponderá normalmente al promedio de las exportaciones realizadas por el Miembro afectado en los tres últimos años representativos sobre los que se disponga de estadÃsticas.
six. No obstante las demás disposiciones del presente artworkÃculo, las enmiendas del Acuerdo sobre los ADPIC que satisfagan los requisitos establecidos en el párrafo 2 del artworkÃculo seventy one de dicho Acuerdo podrán ser adoptadas por la Conferencia Ministerial sin otro proceso de aceptación official.
1. Con objeto de asegurarse de la transparencia de las actividades de las empresas comerciales del Estado, los Miembros notificarán dichas empresas al Consejo del Comercio de MercancÃas, para su examen por el grupo de trabajo que se ha de establecer en virtud el párrafo five, con arreglo a la siguiente definición de trabajo:
c) el Miembro interesado en adherirse celebrará consultas con las Partes sobre las condiciones de su adhesión al Acuerdo;
Serán aplicables a la celebración de consultas y a la solución de diferencias en el marco del presente Acuerdo las disposiciones de los artworkÃculos XXII y XXIII del GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas en virtud del Entendimiento sobre Solución de Diferencias.
nine. Los miembros que sean partes en un acuerdo provisional notificarán todo cambio sustancial que se introduzca en el strategy y el programa comprendidos en ese acuerdo al Consejo del Comercio de MercancÃas, que lo examinará si asà se le solicita.
8. Cuando en las consultas se llegue al entendimiento mutuo de que la situación exige la limitación de las exportaciones del producto de que se trate del Miembro o Miembros afectados, se fijará para esas limitaciones un nivel que no será inferior al nivel efectivo de las exportaciones o importaciones procedentes del Miembro afectado durante el for everyÃodo de twelve meses que finalice dos meses antes del mes en que se click here haya hecho la solicitud de consultas.
Tomando nota de que las medidas sanitarias y fitosanitarias se aplican con frecuencia sobre la foundation de acuerdos o protocolos bilaterales;